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¿Cómo afectará a Puigdemont la ley de amnistía? Los cuatro escenarios posibles cuando entre en vigor

Pese a que la norma ha sido redactada a medida del expresidente de la Generalitat, existen dudas sobre su aplicación inmediata al ahora eurodiputado.


Pese a que la ley de amnistía aprobada este jueves en el Congreso se ha redactado a medida de Carles Puigdemont, no está aún del todo claro cómo se le aplicará y cuándo podrá pisar suelo español sin ser detenido. La redacción final de la proposición de ley ha tratado de cerrar todos los recovecos legales que pudieran impedir el regreso del eurodiputado, pero persisten dudas sobre los tiempos en que el expresidente de la Generalitat podrá beneficiarse plenamente del borrado de los actos delictivos asociados al 'procés' independentista.


El secretario general de Junts, Jordi Turull, apuntó este miércoles que Puigdemont podría ser el candidato del partido a las elecciones anticipadas convocadas para el 12 de mayo y estar presente en Cataluña antes del debate de investidura, si bien no existe siquiera un plazo aproximado de cuándo se celebraría este. El propio Puigdemont indicó que espera estar presente en esa sesión, aunque sin aclarar si será el cartel electoral.


Causas pendientes

Puigdemont tiene en la actualidad dos causas judiciales pendientes relacionadas con el 'procés' que se podrían ver afectadas por la futura ley, a las que se le podría sumar una tercera.


Por una parte, está procesado por los delitos de malversación agravada y desobediencia en relación con el 'procés', según confirmó el Tribunal Supremo el pasado año tras la adaptación de la causa a la reforma del Código Penal que suprimió el delito de sedición y modificó el de malversación.


Así mismo, el Supremo investiga a Puigdemont, junto con el diputado de ERC Ruben Wagensberg, por terrorismo en relación con los disturbios que siguieron a la sentencia del 'procés' y que habrían sido promovidos por la plataforma Tsunami Democràtic. El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón que investiga la causa remitió este mismo miércoles al alto tribunal la parte relativa a ambos, de la que se ocupa el Supremo por su condición de aforados.


La tercera causa en la que Puigdemont podría verse implicado es la que se refiere a supuestas injerencias rusas en el 'procés' y que investiga un juzgado de instrucción de Barcelona. El 'expresident' no está de momento investigado, aunque el juez ha apuntado ya a su entorno y en un auto deja abierta la puerta a una posible imputación por alta traición.

Ante este panorama, como apuntaba recientemente en ABC Juan Fernández-Miranda, se abren tres posibles escenarios para Puigdemont una vez que la ley de amnistía entre en vigor, lo que no se espera antes de la segunda quincena de mayo, ya que antes debe pasar todavía por el Senado:


Aplicación inmediata de la amnistía

La proposición de ley aprobada en el Congreso señala que «la consecución del objetivo d eesta norma pasa por finalizar la ejecución de las condenas y los proceos judiciales que afectan a todas las perosnas, sin excepción, que participaron en el proceso independentista».


De acuerdo con el artículo 10, la aplicación de la amnistía «en cada caso corresponderá a los órganos judiciales, adminsitartivos o congtables determinados en al presente ley, quienes adoptarán, con carácter preferente y urgente, las decisiones pertinentes en cumplimiento de esta ley, cualquier que fuera el etado de tramitación del procedimiento administrativo o del proceso judicial o contable de que se trate». Añade que las decisiones «se adoptarán en el plazo máximo de dos meses, sin perjuicio de ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos».


En este artículo se ha añadido, vía enmienda, un octavo punto que reza: «El alzamiento de cualesquiera medidas cautelares, incluidas las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión, así como de las órdenes de detención, corresponderá al órgano judicial que, en cada momento, venga conociendo de la causa».


El objetivo de la ley, por tanto, es que los beneficiados por la amnistía, incluido Carles Puigdemont, queden libres de cualquier cuenta pendiente con la Justicia en cuanto entre en vigor, si bien existen resquicios que podrían dificultar o retrasar ese momento.


Cuestión prejudicial en Europa

Los redactores de la ley de amnistía y sus beneficiarios temen que los jueces que estarán obligados a aplicarla acudan a la Justicia europea ante las dudas que suscita. En este sentido, podrían presentar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) lo que se conoce como una cuestión prejudicial.


Se trata de un mecanismo que los órganos jurisdiccionales de los estados miembros pueden emplear cuando no ven clara la interpretación o validez de una norma y sobre la que el tribunal europeo, con sede en Luxemburgo, debe pronunciarse para garantizar una aplicación homogénea del Derecho comunitario.


Mientras se resuelve la cuestión prejudicial, el procedimiento en cuestión queda suspendido. De hecho, una reciente reforma en la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por decreto ley recoge expresamente que cuando un tribunal plantee una cuestión prejudicial ante el TJUE, se suspenderán «las actuaciones hasta que conste en autos la resolución del Tribunal de la UE que decida la cuestión prejudicial o se acuerde la retirada de la cuestión prejudicial».

El partido de Puigdemont, Junts, amenazó en su momento con tumbar aquel decreto ley, que el PSOE salvó comprometiéndose a revisarlo y tramitarlo como proyecto de ley para incorporar cambios. Este mismo miércoles Junts pidió en sus enmiendas al proyecto suprimir esa reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que no se pueda suspender la ley de amnistía por una cuestión prejudicial.


Sin embargo eso puede no ser suficiente. Aparte de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, un informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya indicaba en 2014 que «debe entenderse que la presentación de una cuestión debe ir seguida de la suspensión del proceso a quo, a la espera de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea».


Y el propio TJUE señaló en unas recomendaciones emitidas en 2019: «Aunque el órgano jurisdiccional nacional sigue siendo competente para adoptar medidas cautelares, especialmente cuando la cuestión planteada se refiera a la validez de un acto o disposición, la presentación de una petición de decisión prejudicial entraña sin embargo la suspensión del procedimiento nacional hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie».


Como publicó ABC citando fuentes comunitarias, el Tribunal de Luxemburgo tarda en resolver este tipo de cuestiones entre 15 y 18 meses. Eso supondría que, si se mantiene suspendido el proceso en cuestión ese tiempo, la aplicación de la amnistía no se produciría hasta el verano de 2025.


Suspensión de medidas cautelares

En caso de que la aplicación de la ley quede en suspenso por la presentación de una cuestión prejudicial ante la Justicia europea, cabe la posibilidad de que se recurra a otro atajo que permitiría la propia ley de amnistía. Se trata de la supresión de las medidas cautelares que afecten a los amnistiables.

En concreto, señala un apartado introducido a última hora en el artículo 4 del texto: «La suspensión del procedimiento penal por cualqueir causa no impedirá el alzamiento de aquellas medidas cautelares que hubieran sido acordadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que implicasen la privación del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas».

La mencionada información de este diario apuntaba que esta es una vía que maneja el abogado de Carles Puigdemont, Gonzalo Boye, para el regreso del 'expresident'.

Cuestión de constitucionalidad

Aparte de la Justicia europea, los jueces españoles también pueden plantear una cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

La carta magna la prevé así en su artículo: «Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos».

En este caso sería, por tanto, el órgano que preside Cándido Conde-Pumpido el encargado de resolver. Esta opción y la de la cuestión prejudicial ante el TJUE no son incompatibles.

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